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Moderadores: Mava, Siddharta, GmoAndres, Thor, rmajluf, Kelthuzar

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Por Moderadores
#464571 Estimada comunidad:

A continuación damos a conocer la nueva reglamentación que regirá el sistema de auspicios para el pariodo 2011. WWW.ACUARISTAS.CL constituye hoy el sitio web Nº1 de acuarismo en Chile, en consecuencia, se transforma en una plataforma de enorme utilidad para que empresas del rubro del acuarismo desarrollen sus actividades de venta y marketing, tanto a nivel regional como nacional. Con las nuevas reglas contractuales, se busca hacer más atractiva, clara y eficiente la participación de dichas empresas a través de esta web, con un subsecuente beneficio, tanto para ellas, como para los acuaristas en general .

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El presente contrato regula las condiciones de publicidad y auspicio que regira el periodo 2011, entre http://www.acuaristas.cl y las empresas de acuarismo, de ahora en adelante “Auspiciadores”, que deseen publicitar sus giros comerciales a través de este sitio de Internet.
Una vez conocidas y aceptadas por ambas partes las cláusulas del presente contrato consensual y de adhesión, estas convendrán lo siguiente:

PRIMERO.
http://www.acuaristas.cl es un sitio de Internet sin fines de lucro, dedicado a la promoción del acuarismo en todas sus formas, mediante la participación activa de personas naturales o jurídicas que, a través de la red “Internet”, comparten información, experiencias y productos, todas estas relacionadas al acuarismo, por medio de un formato de foros público, el cual está regido por un reglamento de conducta inspirado en los principios generales de la buena fe, el orden público y la buenas costumbres.

A través del presente sistema de contratación de Auspicios, http://www.acuaristas.cl busca financiar los costos propios de su permanencia en la red, además del financiamiento de actividades relacionadas con el acuarismo, como reuniones sociales de sus miembros, premiación de artículos temáticos de acuarismo, concursos fotográficos de acuarismo y otras actividades afines.

SEGUNDO. Los Auspiciadores que suscriban el presente contrato adquirirán el derecho a publicitar en el foro las actividades propias de su giro comercial, en lo referente al acuarismo en sus diferentes formas, esto es, en lo relativo a la promoción y oferta de los servicios que prestaren y de los productos que importaren, distribuyeren o comercializaren, para lo cual podrán ofertar y asistir a los foristas interesados, ya sea individual o colectivamente, aportando información técnica y comercial, sin ningún tipo de restricción cuantitativa o cualitativa, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el numeral QUINTO del presente contrato.

TERCERO. Los Auspiciadores contarán con los siguientes medios de publicidad:

A.- Un “Banner” fijo o animado en el portal, el cual contará con una dimensión de 169 X 90 píxeles , en el área superior derecha del mismo. Dicho “Banner” estará accesible a toda persona que ingrese al portal de http://www.acuaristas.cl . El “Banner” al ser presionado podrá "redireccionar" al usuario, ya sea, al sitio web del Auspiciador, al subforo que se detallará en la letra “B” de este numeral o a un aviso destacado del Auspiciador, según sea la preferencia de este.

B.- Un subforo exclusivo, en el cual la empresa auspiciadora podrá realizar, con exclusión de cualquiera otra empresa auspiciadora o forista que pretenda realizar una venta propia, las actividades descritas en el numeral SEGUNDO de este instrumento.

C.- Un distintivo en su avatar de usuario, que indique la calidad de Auspiciador.

CUARTO. Los Auspiciadores gozarán de exclusividad para ofertar sus productos a través de http://www.acuaristas.cl . Las empresas que no hayan suscrito el presente instrumento, no podrán, en caso alguno, ofertar ni publicitar sus productos o servicios a través de este sitio web. Para ello el Staff eliminará cualquier mensaje que tenga por objeto realizar dichas acciones, sin perjuicio del derecho del Auspiciador de reportar aquellos mensajes no detectados por algún miembro del Staff para su pronta eliminación.

Los foristas particulares podrán ofertar y vender productos relacionados al acuarismo en cantidades moderadas, esto es, las que en concepto del Staff provengan del mero ejercicio de la actividad acuarística, y que no tengan por objeto la oferta masiva de productos con fines comerciales. Cualquier venta que en concepto del Staff infrinja lo descrito en el inciso anterior, será eliminada. La calificación de “venta masiva” corresponderá exclusivamente al Staff, sin perjuicio, del derecho del Auspiciador de reportar ventas que pudiesen infringir los términos del presente contrato.

QUINTO.
Los Auspiciadores estarán sujetos, al igual que todos los miembros inscritos de http://www.acuaristas.cl, a las normas disciplinarias establecidas en el Reglamento de Conducta del foro mencionado en el numeral PRIMERO de este contrato. En consecuencia, las faltas al reglamento en que incurra un Auspiciador por medio del uso de su cuenta de auspicio, afectarán directamente a esta, llegando incluso, si la infracción reglamentaria así lo amerita, al cierre de dicha cuenta y a la terminación anticipada del presente Contrato de Publicidad y Auspicio.

En el evento de que se hubiese cancelado anticipadamente el valor del presente contrato, se restituirá a la respectiva empresa un 50 por ciento del valor equivalente al monto ya cancelado por el plazo posterior a la expulsión, si esta hipotéticamente no se hubiere producido.

SEXTO. Los espacios de publicidad no podrán ser transferidos ni negociados a terceros, por el Auspiciador.

SEPTIMO. El valor del auspicio mensual se informará privadamente a quien lo solicite al correo electrónico staff@acuaristas.cl, indicando nombre, teléfono de contacto y dirección física o virtual de la tienda. Su pago se efectuará a través de depósito al contado, por ventanilla o transferencia electrónica en la cuenta que se indicará a los Auspiciadores al momento de la celebración consensual del presente contrato. Sin perjuicio de la anterior los auspiciadores podrán cancelar de manera anticipada el auspicio equivalente a 12 meses.
El pago del valor ya señalado deberá efectuarse antes del comienzo del siguiente periodo (proximos 6 meses).
El valor del auspicio se cancelará en los términos aquí especificados y no se admitirá, en caso alguno, el pago a través de especies o por la vía de modalidades ajenas al depósito al contado.

OCTAVO. En caso del no pago del valor indicado en el numeral anterior, http://www.acuaristas.cl procederá a suspender indefinidamente la cuenta del Auspiciador incumplidor. La determinación del incumplimiento en el pago, se efectuará con la sola constatación de su ausencia en la cartóla de la cuenta indicada en el numeral anterior. Una vez comenzado el siguiente periodo sin que se haya producido el pago del valor del presente contrato, el Staff de http://www.acuaristas.cl procederá enviar un correo electrónico y/o un mensaje privado al Auspiciador incumplidor, informándole sobre su situación de incumplimiento. Si transcurrida una semana, el auspiciador no hubiese efectuado el pago en cuestión, http://www.acuaristas.cl procederá a eliminar de su base de datos la cuenta, subforo, mensajes públicos y privados, avisos escritos y/o gráficos y, en general, toda la información asociada a la cuenta del Auspiciador incumplidor. Dicha eliminación será definitiva, los datos eliminados no podrán ser recuperados, eximiéndose http://www.acuaristas.cl de toda responsabilidad ulterior por la perdida de dichos datos.

NOVENO. En caso de que http://www.acuaristas.cl por razones técnicas o de otro tipo, estuviese fuera de servicio por un término igual o superior a 2 días, se procederá a restituir a los Auspiciadores que se encuentren al día en sus pagos, el valor proporcional al número de días que dure dicha inconveniencia.

DECIMO. Las tiendas interesadas en formar parte del grupo de Auspiciadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:

A.- Demostrar que ejercen el comercio legalmente presentando una copia de su iniciación de actividades y una copia de una boleta de la tienda.

B.- En caso que la tienda Auspiciadora importe especies “vivas” deberá presentar el permiso Fitosanitario y la autorización de Sernapesca correspondiente.

C.- Deberá proporcionarnos datos de contacto expeditos, correo electrónico y teléfono de contacto.

D.- Deberá crear una cuenta en el foro con el nombre de la tienda a la cual se le aplicara el distintivo.

E.- Deberá enviarnos el logo de la tienda, para la confección del banner correspondiente.


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* El presente contrato es "consensual", en consecuencia, no requiere de firma para su celebración. Basta el acuerdo verbal entre las partes (Staff de acuaristas.cl y el auspiciador contratante).