quieren internar peces??? sepan como...
Publicado: Lun, 12 Jun 2006, 00:32
revice por ahi un post sobre los sapitos de paludarios, que segun el reglamento de la ley de caza estan protegidos...y me parecio interesante...por eso revice dicho reglamento, y entre muchas cosas importantes encontre el procedimiento para la internacion de animales. aqui les va...
ARTICULO 70.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley, la internación
al territorio nacional de ejemplares vivos de especies exóticas de fauna silvestre, semen, embriones,
huevos para incubar y larvas que puedan perturbar el equilibrio ecológico y la conservación del
patrimonio ambiental, requerirá de la autorización previa del Servicio. (se refiere al SAG)
ARTICULO 71.- Para obtener la autorización señalada en el artículo 70, el interesado deberá
presentar, con 60 días de antelación a la fecha de internación, una solicitud acompañada de a lo
menos los siguientes antecedentes:
a) Identificación completa del solicitante, incluyendo nombre, cédula de identidad o rut, dirección,
teléfono y fax.
b) Propósito para el cual se desea hacer la internación de los ejemplares al país.
c) Lugar geográfico donde serán mantenidos en cautiverio.
d) Descripció n detallada de las instalaciones en que serán mantenidos los ejemplares, indicando
dimensiones, materiales de construcción y normas de seguridad establecidas para evitar su
escape.
e) Antecedentes de la especie a internar, tales como: nombre común y científico, subespecie si la
existiera, origen y cantidad de animales que motivan la solicitud, descripción detallada de su
biología y ecología, con especial énfasis en su tasa reproductiva, dieta, relaciones
interespecíficas, métodos conocidos de control y captura, y toda aquella información que a
juicio del Servicio, en casos especiales fuera necesario indicar.
f) Métodos de transporte y mantención de los ejemplares.
ARTICULO 72.- La introducción en el medio natural o liberación de ejemplares, huevos o
larvas pertenecientes a la fauna silvestre exótica, que pueda perturbar el equilibrio ecológico y la
conservación del patrimonio ambiental, sólo podrá ser realizada con una autorización del Servicio.
Asimismo, la liberación ejemplares, huevos y larvas pertenecientes a la fauna silvestre nativa en
regiones, áreas o zonas del territorio nacional donde no tengan presencia y puedan perturbar el
equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental, sólo podrá efectuarse con la
autorización previa del Servicio.
Para obtener dichas autorizaciones, el interesado deberá presentar, con 60 días de antelación,
una solicitud acompañada de, a lo menos, los siguientes antecedentes:
a) Identificación completa del solicitante, incluyendo nombre, cédula de identidad o rut, dirección,
teléfono y fax.
b) Propósito para el cual se desea hacer la liberación o aclimatación.
c) Lugar geográfico donde se desea realizar la liberación o aclimatación, indicando la región,
provincia, comuna y localidad o predio.
d) Descripción del ecosistema donde se realizará la introducción, liberación o aclimatación.
e) Antecedentes de la especie a introducir o liberar, tales como: nombre común y científico,
subespecie si la existiera, origen y cantidad de animales que motivan la solicitud, descripción de
su biología y ecología, con especial énfasis en su tasa reproductiva, dieta, relaciones
interespecíficas, métodos conocidos de control y captura, y toda aquella información que a
juicio del Servicio, en casos especiales fuera necesario indicar.
f) Antecedentes sobre la introducción y liberación de la especie en otros países o regiones del país
según sea el caso. Esta información deberá incluir materias como cantidad de ejemplares
introducidos, tasa de crecimiento poblacional, área y velocidad de dispersión, alteraciones
producidas en el ecosistema, métodos de manejo o control efectuados, entre otras. Copia de las
principales fuentes de esta información bibliográfica, deberán acompañar a la solicitud.
g) Método de transporte, mantención y liberación de los ejemplares.
h) Cronograma de ejecución, indicando todas sus etapas, los plazos que involucrarán, los periodos
o fecha en que realizarían las liberaciones.
i) Identificación y curriculum, que acredite a las personas que desarrollaron el estudio técnicocientífico.
Los antecedentes a que hace referencia el presente artículo, serán calificados por el Servicio,
quien podrá asesorarse por un comité técnico ad-hoc.
ARTICULO 73.- Además de lo establecido en los artículos 70 y 71 de este Reglamento,
para la internación y aclimatación de animales de fauna silvestre, el interesado deberá cumplir con
las disposiciones sanitarias establecidas por el Servicio y las Convenciones Internacionales suscritas por el país.
eso...saludos!!!!
ARTICULO 70.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley, la internación
al territorio nacional de ejemplares vivos de especies exóticas de fauna silvestre, semen, embriones,
huevos para incubar y larvas que puedan perturbar el equilibrio ecológico y la conservación del
patrimonio ambiental, requerirá de la autorización previa del Servicio. (se refiere al SAG)
ARTICULO 71.- Para obtener la autorización señalada en el artículo 70, el interesado deberá
presentar, con 60 días de antelación a la fecha de internación, una solicitud acompañada de a lo
menos los siguientes antecedentes:
a) Identificación completa del solicitante, incluyendo nombre, cédula de identidad o rut, dirección,
teléfono y fax.
b) Propósito para el cual se desea hacer la internación de los ejemplares al país.
c) Lugar geográfico donde serán mantenidos en cautiverio.
d) Descripció n detallada de las instalaciones en que serán mantenidos los ejemplares, indicando
dimensiones, materiales de construcción y normas de seguridad establecidas para evitar su
escape.
e) Antecedentes de la especie a internar, tales como: nombre común y científico, subespecie si la
existiera, origen y cantidad de animales que motivan la solicitud, descripción detallada de su
biología y ecología, con especial énfasis en su tasa reproductiva, dieta, relaciones
interespecíficas, métodos conocidos de control y captura, y toda aquella información que a
juicio del Servicio, en casos especiales fuera necesario indicar.
f) Métodos de transporte y mantención de los ejemplares.
ARTICULO 72.- La introducción en el medio natural o liberación de ejemplares, huevos o
larvas pertenecientes a la fauna silvestre exótica, que pueda perturbar el equilibrio ecológico y la
conservación del patrimonio ambiental, sólo podrá ser realizada con una autorización del Servicio.
Asimismo, la liberación ejemplares, huevos y larvas pertenecientes a la fauna silvestre nativa en
regiones, áreas o zonas del territorio nacional donde no tengan presencia y puedan perturbar el
equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental, sólo podrá efectuarse con la
autorización previa del Servicio.
Para obtener dichas autorizaciones, el interesado deberá presentar, con 60 días de antelación,
una solicitud acompañada de, a lo menos, los siguientes antecedentes:
a) Identificación completa del solicitante, incluyendo nombre, cédula de identidad o rut, dirección,
teléfono y fax.
b) Propósito para el cual se desea hacer la liberación o aclimatación.
c) Lugar geográfico donde se desea realizar la liberación o aclimatación, indicando la región,
provincia, comuna y localidad o predio.
d) Descripción del ecosistema donde se realizará la introducción, liberación o aclimatación.
e) Antecedentes de la especie a introducir o liberar, tales como: nombre común y científico,
subespecie si la existiera, origen y cantidad de animales que motivan la solicitud, descripción de
su biología y ecología, con especial énfasis en su tasa reproductiva, dieta, relaciones
interespecíficas, métodos conocidos de control y captura, y toda aquella información que a
juicio del Servicio, en casos especiales fuera necesario indicar.
f) Antecedentes sobre la introducción y liberación de la especie en otros países o regiones del país
según sea el caso. Esta información deberá incluir materias como cantidad de ejemplares
introducidos, tasa de crecimiento poblacional, área y velocidad de dispersión, alteraciones
producidas en el ecosistema, métodos de manejo o control efectuados, entre otras. Copia de las
principales fuentes de esta información bibliográfica, deberán acompañar a la solicitud.
g) Método de transporte, mantención y liberación de los ejemplares.
h) Cronograma de ejecución, indicando todas sus etapas, los plazos que involucrarán, los periodos
o fecha en que realizarían las liberaciones.
i) Identificación y curriculum, que acredite a las personas que desarrollaron el estudio técnicocientífico.
Los antecedentes a que hace referencia el presente artículo, serán calificados por el Servicio,
quien podrá asesorarse por un comité técnico ad-hoc.
ARTICULO 73.- Además de lo establecido en los artículos 70 y 71 de este Reglamento,
para la internación y aclimatación de animales de fauna silvestre, el interesado deberá cumplir con
las disposiciones sanitarias establecidas por el Servicio y las Convenciones Internacionales suscritas por el país.
eso...saludos!!!!