Hola, es q en mi opinión los reglamentos son super claros (reitero es solo mi opinión) y la presente situación no constituía, reitero, en mi opinión, una infracción a los reglamentos.
Cito el reglamento de auspicio (
viewtopic.php?f=36&t=43996 ) en particular el numero quinto inciso segundo:
Moderadores escribió:.Los foristas particulares podrán ofertar y vender productos relacionados al acuarismo en cantidades moderadas, esto es, las que en concepto del Staff provengan del mero ejercicio de la actividad acuarística, y que no tengan por objeto la oferta masiva de productos con fines comerciales. Cualquier venta que en concepto del Staff infrinja lo descrito en el inciso anterior, será eliminada. La calificación de “venta masiva” corresponderá exclusivamente al Staff, sin perjuicio, del derecho del Auspiciador de reportar ventas que pudiesen infringir los términos del presente contrato.
En primer lugar, el reglamento habla de "venta masiva". Aquí no había una venta, era una importación (masiva si se quiere), pero es un acto completamente diferente al q describe el reglamento, una venta. No cabía prohibir en ningún caso una compra masiva, menos una importación.
En segundo lugar señala q "la venta no tenga fines comerciales", todo esto se trata de una importación cuyos gastos se van a prorratear entre los interesados. Claramente aquí no había una situación de intermediación (acto de comercio).
Entonces no se q debiese incluirse o reformularse para q exista mayor claridad. Lo q se prohíbe en ese punto en particular es la venta masiva con fines comerciales, no una importación masiva sin fines comerciales.
¿No se si se entiende la idea?. Venta/comercial, vs compra(importación)/no comercial.
Para mi el reglamento de auspicio es clarísimo, no se q función cumpliría una modificación...
Salu2